Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones
- Dr. Oscar Brunetti

- 25 mar
- 2 min de lectura
Si usted es jubilado/a, pensionado/a o retirado/a y sufre retenciones por Ganancias, es posible que tenga derecho a reclamar. Cada caso debe analizarse individualmente, pero la jurisprudencia actual ofrece un camino claro para proteger sus ingresos y su calidad de vida.

¿Cómo reclamar la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones?
Durante años, miles de jubilados y retirados vieron reducidos sus haberes por la retención del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el histórico fallo “García, María Isabel” (2019), abrió la puerta para que quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad puedan reclamar judicialmente la inconstitucionalidad del tributo aplicado sobre sus prestaciones previsionales.
En este artículo explico, de manera clara y práctica, cuándo corresponde reclamar, qué documentación se necesita y cómo es el proceso judicial. ¿Por qué se puede reclamar?
La Corte sostuvo que gravar jubilaciones sin considerar la vulnerabilidad propia de la vejez resulta irrazonable y contrario a la Constitución Nacional. El impuesto, aplicado de manera uniforme, desconoce:
El mayor gasto en salud
La disminución de ingresos
La protección especial que la Constitución otorga a la ancianidad (art. 75 inc. 23)
Por eso, en casos concretos, los jueces pueden declarar inconstitucional la retención.
¿Quiénes pueden iniciar el reclamo?
Pueden reclamar jubilados, pensionados o retirados:
A quienes se les descuenta Ganancias sobre su haber
Que acrediten gastos relevantes en salud, medicamentos o tratamientos
Que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica
Que perciban un haber que, aun superando el mínimo no imponible, no cubre adecuadamente sus necesidades
No es necesario agotar la vía administrativa: la acción puede iniciarse directamente en sede judicial.
Documentación necesaria
Para iniciar la demanda se suele requerir:
Recibos de haberes con las retenciones
Constancias de gastos médicos o farmacéuticos
Certificados de tratamientos o patologías
DNI y constancia de CBU
Historia previsional o resolución de beneficio
Cuanta más documentación se aporte, más sólido será el planteo.
¿Cómo es el proceso judicial?
El trámite se realiza mediante una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN). El juez analiza:
La situación personal del jubilado
El impacto real de la retención
La doctrina del fallo “García”
La normativa vigente
Si hace lugar a la demanda, ordena:
Cese inmediato de las retenciones
Devolución de los últimos 5 años de descuentos, con intereses
Un ejemplo real
En un caso reciente tramitado ante el Juzgado Federal de San Martín, se declaró la inconstitucionalidad del impuesto aplicado sobre el haber de un retirado de la Policía Federal y se ordenó:
El cese total de las retenciones
El reintegro de 5 años de descuentos
La aplicación de intereses a tasa pasiva del BCRA.
Si esta en esta situación no dude en consultar.
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